Saltar al contenido

Artículo 15 de la Ley S/N · Impuesto sobre las herencias i donaciones

Impuesto sobre las herencias i donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184208 / 10389980.

Texto oficial

Art. 15. Toda donacion irrevocable que exceda de dos mil pesos, deberá otorgarse por escritura pública, espresándose en dinero el valor de los bienes donados. Sin esos requisitos, la donacion será nula en el exceso de dos mil pesos pero el donante no podrá revocarla por falta de estos requisitos, si el donatario exijiere que se llenen. Se podrá omitir el otorgamiento de escritura pública, si se justificare al tiempo de la insinuacion el pago del impuesto.