Texto oficial
Artículo 4.- De la participación de terceros en el proceso de evaluación y la contratación de servicios externos. Las evaluaciones a las que alude este reglamento deberán ser realizadas por organismos idóneos para ello, los que podrán ser instituciones públicas con las que el Servicio hubiere suscrito convenios para tales fines o con entidades externas, cuya contratación se hará de conformidad a la ley Nº 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios y su respectivo reglamento, sujetándose a los criterios que se fijen en los actos administrativos que aprueben los procesos de contratación respectivos, según los términos del artículo 6º de este reglamento.