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Artículo 4 del Decreto 8

Aprueba reglamento que determina el procedimiento mediante el cual se realizará la evaluación de la salud mental y física del personal del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia que tenga trato directo con niños, niñas y adolescentes según lo prescrito en el inciso quinto del artículo 54 de la ley nº 21.302

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184612 / 10380387.

Texto oficial

Artículo 4.- De la participación de terceros en el proceso de evaluación y la contratación de servicios externos. Las evaluaciones a las que alude este reglamento deberán ser realizadas por organismos idóneos para ello, los que podrán ser instituciones públicas con las que el Servicio hubiere suscrito convenios para tales fines o con entidades externas, cuya contratación se hará de conformidad a la ley Nº 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios y su respectivo reglamento, sujetándose a los criterios que se fijen en los actos administrativos que aprueben los procesos de contratación respectivos, según los términos del artículo 6º de este reglamento.