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Artículo 5 del Decreto 8

Aprueba reglamento que determina el procedimiento mediante el cual se realizará la evaluación de la salud mental y física del personal del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia que tenga trato directo con niños, niñas y adolescentes según lo prescrito en el inciso quinto del artículo 54 de la ley nº 21.302

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184612 / 10380389.

Texto oficial

Artículo 5.- Del inicio del procedimiento de evaluación. Dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, el encargado de la gestión y desarrollo de personas de la dirección regional respectiva deberá enviar al/la director/a regional un listado de las personas que durante ese mes cumplan dos años desde su ingreso al Servicio o desde la última evaluación de salud mental y física realizada. Para estos efectos, el/la director/a regional dictará una resolución, dentro de los últimos diez días hábiles de cada mes, que disponga el inicio del procedimiento de evaluación, en la cual se individualizará a las personas que deberán cumplir con este proceso. El/La encargado/a de gestión y desarrollo de personas de la dirección regional respectiva deberá notificar esta resolución a los/as funcionarios/as o servidores públicos a través de correo electrónico, dentro de tres días hábiles contados desde su dictación, a fin de que tomen conocimiento de que deberán someterse al proceso de evaluación. Todo el procedimiento de evaluación deberá constar en un expediente digitalizado que al efecto lleve el Servicio.