Texto oficial
Artículo 5.- Del inicio del procedimiento de evaluación. Dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, el encargado de la gestión y desarrollo de personas de la dirección regional respectiva deberá enviar al/la director/a regional un listado de las personas que durante ese mes cumplan dos años desde su ingreso al Servicio o desde la última evaluación de salud mental y física realizada.
Para estos efectos, el/la director/a regional dictará una resolución, dentro de los últimos diez días hábiles de cada mes, que disponga el inicio del procedimiento de evaluación, en la cual se individualizará a las personas que deberán cumplir con este proceso.
El/La encargado/a de gestión y desarrollo de personas de la dirección regional respectiva deberá notificar esta resolución a los/as funcionarios/as o servidores públicos a través de correo electrónico, dentro de tres días hábiles contados desde su dictación, a fin de que tomen conocimiento de que deberán someterse al proceso de evaluación.
Todo el procedimiento de evaluación deberá constar en un expediente digitalizado que al efecto lleve el Servicio.