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Artículo 6 del Decreto 8

Aprueba reglamento que determina el procedimiento mediante el cual se realizará la evaluación de la salud mental y física del personal del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia que tenga trato directo con niños, niñas y adolescentes según lo prescrito en el inciso quinto del artículo 54 de la ley nº 21.302

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184612 / 10380390.

Texto oficial

Artículo 6.- De la determinación de los criterios de evaluación. El Servicio, en los actos administrativos que aprueben los procesos de contratación respectivos, a que alude el artículo 4º precedente, deberá incorporar los criterios sobre los cuales se evaluará la salud física y mental del personal respectivo, considerando dimensiones tales como habilidades físicas y diversos aspectos de la dinámica cognitiva, afectiva y conductual respecto de la función específica de trato directo con niños, niñas y adolescentes que ejerce el funcionario o funcionaria evaluado, según el perfil del cargo que sirva.