Texto oficial
Artículo 6.- De la determinación de los criterios de evaluación. El Servicio, en los actos administrativos que aprueben los procesos de contratación respectivos, a que alude el artículo 4º precedente, deberá incorporar los criterios sobre los cuales se evaluará la salud física y mental del personal respectivo, considerando dimensiones tales como habilidades físicas y diversos aspectos de la dinámica cognitiva, afectiva y conductual respecto de la función específica de trato directo con niños, niñas y adolescentes que ejerce el funcionario o funcionaria evaluado, según el perfil del cargo que sirva.