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Artículo 7 del Decreto 8

Aprueba reglamento que determina el procedimiento mediante el cual se realizará la evaluación de la salud mental y física del personal del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia que tenga trato directo con niños, niñas y adolescentes según lo prescrito en el inciso quinto del artículo 54 de la ley nº 21.302

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184612 / 10380391.

Texto oficial

Artículo 7.- De las evaluaciones. El personal deberá someterse a las siguientes evaluaciones: a) Evaluación de salud mental: El estado de salud mental deberá ser evaluado y acreditado a través de evaluaciones definidas técnicamente de acuerdo con el cargo que ejerce cada persona, con el fin de determinar periódicamente si sus condiciones de salud psíquica son compatibles con el ejercicio de la función de trato directo con niños, niñas y adolescentes desempeñada en el Servicio. b) Evaluación de salud física: El estado de salud física deberá ser evaluado y acreditado a través de evaluaciones periódicas definidas técnicamente de acuerdo con el cargo que ejerce cada persona. Estas evaluaciones deberán contemplar una revisión general del estado de salud del funcionario/a, para determinar si sus condiciones de salud física son compatibles con el ejercicio de la función de trato directo con niños, niñas y adolescentes desempeñada en el Servicio. El tiempo destinado por el/la funcionario/a para la realización de la evaluación de salud mental y física se considerará parte de la jornada de trabajo para todos los efectos.