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Artículo 3 de la Ley 21.512

Regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario y prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186043 / 10386705.

Texto oficial

Artículo 3.- El conocimiento y sanción de las conductas señaladas en los artículos precedentes no obstará a la responsabilidad penal que le pudiere caber a un individuo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal.