Texto oficial
Artículo 26. Reportes a la CMF.
Las instituciones financieras participantes y el
Administrador del Fondo deberán proporcionar a la CMF, la
información y antecedentes que esta última les pueda
requerir, con la frecuencia, desagregación y forma que
estime al efecto, para la evaluación del cumplimiento de
las disposiciones de este Reglamento.