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Artículo 2° de Resolución 7203 EXENTA

Aprueba instructivo que regula las actuaciones de los liquidadores concursales, para el cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley nº 21.389, que crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos y la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186590 / 10388252.

Texto oficial

Artículo 2°. Si el deudor, persona natural, incluidas aquellas personas naturales consideradas empresas en la ley Nº 20.720, afecto a un procedimiento concursal de liquidación o de renegociación en el que se haya designado un liquidador en el acuerdo de ejecución, se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, en calidad de deudor de alimentos, el liquidador deberá considerar de oficio al alimentario como acreedor preferente, en los términos del número 5 del artículo 2472 del Código Civil, con un límite de ciento veinte unidades de fomento al valor correspondiente al último día del mes anterior a su pago, considerándose valista el exceso si lo hubiere. Tal consideración por parte del liquidador, no requerirá de verificación previa del crédito del alimentario, bastando el certificado contemplado en el artículo 23 de la ley Nº 21.389, para su incorporación en la nómina de créditos reconocidos y posterior pago administrativo o reparto de fondos en calidad de crédito preferente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 247 y siguientes de la ley Nº 20.720, en relación con el artículo 267 del mismo cuerpo legal, cuando se haya designado un liquidador en el acuerdo de ejecución de un procedimiento de renegociación. Por otra parte, se interpreta administrativamente el numeral 5 del artículo 2472 del Código Civil, en el sentido que la frase al último día del mes anterior a su pago, se trata del último día del mes anterior al que el liquidador confeccione el pago administrativo o reparto de fondos de la respectiva pensión de alimentos.