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Artículo 3° de Resolución 7203 EXENTA

Aprueba instructivo que regula las actuaciones de los liquidadores concursales, para el cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley nº 21.389, que crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos y la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186590 / 10388253.

Texto oficial

Artículo 3°. En los pagos administrativos y en las propuestas de repartos de fondos a los acreedores que gozan de la preferencia contemplada en el Nº 5 del artículo 2472 del Código Civil, los liquidadores deberán contemplar a los acreedores de pensiones de alimentos, por los montos que figuren en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, y por los porcentajes que corresponda pagar en la respectiva distribución a los acreedores de la misma preferencia, con un límite de ciento veinte unidades de fomento al valor correspondiente al último día del mes anterior a su pago, considerándose valista el exceso si lo hubiere. En ningún caso resultarán aplicables al pago de la pensión de alimentos, las reglas sobre actualización de créditos, contempladas en los artículos 137 y 139 de la ley Nº 20.720, prevaleciendo las normas especiales de la ley Nº 21.389, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la citada ley Nº 20.720, en relación con el artículo 3 del Instructivo SIR Nº 3 de 6 de octubre de 2015, teniendo en consideración que las pensiones de alimentos se fijan en unidades tributarias mensuales. Al respecto, se instruye a los señores liquidadores que, en forma previa a la realización de cualquier pago administrativo y/o repartos de fondos en los procedimientos concursales en que intervengan, consultar en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, en la forma y por los medios dispuestos en el artículo 23 de la ley Nº 21.389 y en el decreto Nº 62, de 12 de mayo de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, en atención a que en el tiempo transcurrido entre una y otra distribución, las deudas por pensiones alimenticias pueden variar, ya sea por pagos efectuados fuera del concurso o por el aumento de pensiones impagas. Para el pago a los acreedores de pensiones de alimentos, los liquidadores deberán depositar los respectivos montos en la cuenta bancaria inscrita en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.