Texto oficial
Artículo 3°. En los pagos administrativos y en las
propuestas de repartos de fondos a los acreedores que gozan
de la preferencia contemplada en el Nº 5 del artículo 2472
del Código Civil, los liquidadores deberán contemplar a
los acreedores de pensiones de alimentos, por los montos que
figuren en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de
Alimentos, y por los porcentajes que corresponda pagar en la
respectiva distribución a los acreedores de la misma
preferencia, con un límite de ciento veinte unidades de
fomento al valor correspondiente al último día del mes
anterior a su pago, considerándose valista el exceso si lo
hubiere.
En ningún caso resultarán aplicables al pago de la
pensión de alimentos, las reglas sobre actualización de
créditos, contempladas en los artículos 137 y 139 de la
ley Nº 20.720, prevaleciendo las normas especiales de la
ley Nº 21.389, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8
de la citada ley Nº 20.720, en relación con el artículo 3
del Instructivo SIR Nº 3 de 6 de octubre de 2015, teniendo
en consideración que las pensiones de alimentos se fijan en
unidades tributarias mensuales.
Al respecto, se instruye a los señores liquidadores
que, en forma previa a la realización de cualquier pago
administrativo y/o repartos de fondos en los procedimientos
concursales en que intervengan, consultar en el Registro
Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, en la forma
y por los medios dispuestos en el artículo 23 de la ley Nº
21.389 y en el decreto Nº 62, de 12 de mayo de 2022, del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el
Reglamento del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de
Alimentos, en atención a que en el tiempo transcurrido
entre una y otra distribución, las deudas por pensiones
alimenticias pueden variar, ya sea por pagos efectuados
fuera del concurso o por el aumento de pensiones impagas.
Para el pago a los acreedores de pensiones de
alimentos, los liquidadores deberán depositar los
respectivos montos en la cuenta bancaria inscrita en el
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.