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Artículo 4° de Resolución 7203 EXENTA

Aprueba instructivo que regula las actuaciones de los liquidadores concursales, para el cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley nº 21.389, que crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos y la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186590 / 10388254.

Texto oficial

Artículo 4°. En el evento que exista cualquier impedimento para contemplar a un acreedor de pensión de alimentos en un determinado pago administrativo o propuesta de reparto de fondos, los liquidadores deberán constituir la respectiva reserva de fondos, por el monto que corresponda al porcentaje que se pague a los acreedores que gocen de la preferencia contemplada en el Nº 5 del artículo 2472 del Código Civil, mientras se resuelva la situación que impida considerarlo en la distribución de fondos o se determine que no es acreedor de pensión de alimentos.