Texto oficial
Artículo 7°.- Contenidos. El Sistema estará conformado por toda aquella información que el Servicio genere y, además, por la información que será proporcionada por los órganos de la Administración del Estado y por los colaboradores acreditados, quienes proveerán y actualizarán los datos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° de este reglamento. Los datos de un niño, niña o adolescente deberán ser recopilados, desde la primera vez que un tribunal de familia o con competencia en materia de familia u Oficina Local de la Niñez solicite un cupo para él o ella al director o directora regional del Servicio, siendo posible desde ese momento su tratamiento para los fines previstos en el artículo 31 de la Ley.
El Sistema deberá posibilitar la construcción del historial del niño, niña y adolescente y de su familia, por lo que en este se deberá registrar, a lo menos, la información indicada a continuación:
a) Individualización de niños, niñas y adolescentes ingresados a los programas de protección especializada. Corresponde a los antecedentes que permitan la individualización del niño, niña o adolescente, tales como, nombre completo, cédula de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad, su identidad de género y nombre social cuando corresponda, y todos aquellos que permitan la identificación inequívoca de los niños, niñas y adolescentes, así como los datos de domicilio y contacto, cuando sean pertinentes para la ejecución de los diferentes programas.
b) Antecedentes pertinentes sobre las familias y/o cuidadores de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención. Se entiende por antecedentes pertinentes aquellos que permitan y faciliten la ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación del proceso de intervención del niño, niña o adolescente, tales como, individualización de miembros del grupo familiar y/o cuidadores, domicilio, teléfono, relación con el niño, niña o adolescente, sexo, nivel educacional, estado de ocupación, nacionalidad, pertenencia a pueblo originario, situación migratoria, situación de salud, características de la vivienda, recepción de prestaciones sociales del Estado, situación de discapacidad o dependencia, nivel de ingresos, trayectoria en la red de protección, indicadores de bienestar, medidas cautelares y sanciones penales que pudiesen interferir en el ejercicio de su rol como cuidador, entre otros, los que serán determinados por resolución fundada del Servicio.
c) Programas de protección especializada a los que han accedido los niños, niñas y adolescentes, y sus familias, en los casos que corresponda. El Sistema considerará la identificación de cada ingreso y egreso de los niños, niñas y adolescentes y de sus familias a los programas en que sean atendidos, incluida la incorporación a la lista de espera, debiendo comprender el historial de cada niño, niña y/o adolescente que sea o haya sido sujeto de atención del Servicio, lo que incluye el diagnóstico, la identificación del programa focal y el plan de intervención individual. El Sistema también contemplará el registro de la o las personas responsables de asignar los casos a los profesionales competentes; de la fecha en que se realizó tal asignación y los profesionales asignados a cada caso; de la fecha de inicio de la atención al niño, niña o adolescente y a su familia; del número y fecha de las intervenciones realizadas y de las personas a quienes ellas estuvieron destinadas; de posibles hechos constitutivos de delito detectados por el programa de protección especializada de que pudiesen haber sido víctima niños, niñas y adolescentes y de las acciones adoptadas para evitar su repetición u ocurrencia; de eventos que afecten al niño, niña o adolescente que requieran especial atención de parte del Servicio; de acciones tomadas respecto del niño, niña o adolescente para el resguardo de su derecho a vivir en familia; del número de la carpeta del caso de cada niño, niña o adolescente atendido cuando corresponda, la que deberá encontrarse siempre actualizada.
d) Individualización de las medidas que ordenan su ingreso a los programas de protección especializada, su ejecución, sus modificaciones si las hubiere, y el término de las mismas, incluyendo antecedentes respecto a medidas de protección anteriores, en caso de que las hubiere. El Sistema incorporará la identificación de las causas, fechas de las solicitudes de asignación de cupo y derivaciones recibidas desde las Oficinas Locales de la Niñez y/o tribunales competentes, asociadas a medidas de protección que ordenan el ingreso de niños, niñas y adolescentes a proyectos de protección especializada y/o que modifican, prorrogan o terminan las mismas. Estos registros deberán especificar las fechas de cumplimiento de hitos relevantes del proceso e incorporar registros que den cuenta de su ejecución. Además, se deberán incorporar al Sistema los informes de diagnóstico y de avance de la intervención entregados al tribunal u Oficina Local de la Niñez, fechas de inicio y término de ejecución de las medidas, manteniendo su trazabilidad. Se incorporará también información respecto de la o el curador ad litem y/o abogado o abogada del niño, niña o adolescente, sus datos de contacto e institución a la cual pertenece, cuando corresponda. Asimismo, en el caso de que el niño, niña o adolescente se encuentre bajo cuidado alternativo, se deberá informar en el Sistema si aquel o aquella se encuentra en proceso de acercamiento familiar y la fecha de inicio del mismo.
e) Los antecedentes de salud pertinentes a la intervención y situación de salud actual de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios, con especial énfasis en el cumplimiento de los controles de salud primaria y atenciones de salud mental, según corresponda, y en el hecho de estar en lista de espera para la atención de salud o tener tratamientos médicos inconclusos.
Estos antecedentes incluyen los datos respecto a la situación de previsión de salud de niños, niñas y adolescentes, los establecimientos de la red de salud en los cuales se encuentran registrados y su incorporación y atenciones recibidas en el subsistema Chile Crece Contigo, regulado en la ley N° 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia, Chile Crece Contigo. El Sistema también contemplará información acerca de si el niño, niña o adolescente padece alguna enfermedad crónica o patología, su permanencia en lista de espera para su atención en el sistema de salud, el ingreso a atenciones de urgencia de cualquier tipo, tanto físicas como por salud mental, incluyendo el ingreso a unidades hospitalarias de cuidados intensivos de psiquiatría, atención en procesos terapéuticos orientados a la rehabilitación por adicciones, lugar en el que fue o se encuentra siendo atendido, indicando si la intervención se realiza en institución pública o privada y si la misma es ambulatoria o residencial, fecha de ingreso y término del proceso. Adicionalmente, para los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en cuidado alternativo, se deberán considerar antecedentes de atenciones y tratamientos médicos recibidos, resultados de exámenes, estado de vacunación, esquema farmacológico y recomendaciones médicas post hospitalarias. Los antecedentes de este literal deberán ser aportados por los órganos del Estado competentes, de conformidad al artículo 31 de la Ley.
f) La situación educacional desde el nivel preescolar de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios, considerando al menos el nombre del establecimiento educacional, su situación en cuanto a matrícula, asistencia, situación de repitencia, desescolarización, resultados académicos o de promoción escolar, según se requiera, información de referencia respecto a los establecimientos educacionales y sus características, asistencia a modalidades educativas, incorporación en programas escolares, recepción de beneficios y becas asociadas al contexto educacional y el seguimiento en el acceso y permanencia en la educación superior, en los casos que sea pertinente.
Adicionalmente, para los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en cuidado alternativo, se deberán considerar antecedentes de contacto del colegio y nombre del profesor jefe.
g) Situación de discapacidad y su inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad, según corresponda. Contempla la información del historial de instrumentos de diagnóstico que se han aplicado al niño, niña o adolescente en este ámbito, ya sea por el Servicio o por terceros, y el estado y resultados de la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
h) Inscripción en el Registro Social de Hogares y la recepción de beneficios del sistema de protección social, según corresponda. Estos antecedentes serán extensivos a la familia de origen del niño, niña y/o adolescente, así como a la familia de acogida extensa, adultos de confianza o familia de acogida externa, en los casos que corresponda.
Además, se incorporará la información respecto de los beneficios obtenidos y programas sociales en los que haya participado o participe el niño, niña o adolescente, su familia o quien tenga su cuidado, proveniente del Registro de Información Social a que alude el artículo 6 de la ley N° 19.949 y de la que pueden entregar otros órganos del Estado en el ámbito de su competencia.
i) Situación de pertenencia a un grupo de especial atención, como, por ejemplo, la pertenencia a un pueblo indígena, población migrante, refugiados, entre otros. En el caso de la población migrante, se deberá registrar, a lo menos, el país de residencia de la madre al momento de nacer, el certificado de nacimiento y documentos de identidad del niño, niña o adolescente, la fecha y lugar de ingreso al país, si ingresó solo o acompañado y con quién y situación migratoria.
j) Identificación de programas y proyectos del Servicio. El Sistema contendrá el detalle de la oferta programática vigente en el Servicio, con su distribución y cobertura territorial, indicando la institución que administra cada proyecto, convenios suscritos, fecha de inicio y término del proyecto, localización territorial, ubicación, dirección del proyecto, antecedentes de contacto y antecedentes que den cuenta del cumplimiento de estándares de funcionamiento establecidos en las orientaciones técnicas y normativa vigente, considerando la disponibilidad de cupos por cada proyecto para los efectos dispuestos en el decreto supremo N° 12, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de la Niñez. Adicionalmente, para los niños, niñas o adolescentes que se encuentran en cuidado alternativo de tipo residencial, el sistema contendrá los informes a que alude el artículo 78 de la ley N° 19.968 que crea los tribunales de familia.
k) Antecedentes y causas penales del niño, niña o adolescente. Contempla la individualización de las causas penales vigentes y terminadas en que se encuentre involucrado un niño, niña o adolescente, sea en calidad de víctima, imputado o imputada, indicando los datos de la causa, su estado procesal, el abogado o la abogada que lo representa con sus respectivos datos de contacto, la fiscalía en que se encuentra y el tribunal en la que está radicada, cuando corresponda.