Texto oficial
Artículo 13.- Del deber de reserva y confidencialidad. Se encuentran especialmente sujetos a reserva y confidencialidad todo informe, registros jurídicos y médicos, actas de audiencia, historial de vida y documentos relacionados con la forma, contenido y datos de los diagnósticos o intervenciones a las que está o estuvo sujeto el niño, niña o adolescente.
Los funcionarios del Servicio y de los órganos del Estado que tengan acceso al Sistema, el personal de los colaboradores acreditados y toda persona que desempeñe cargos o funciones en tales instituciones, cualquiera sea la naturaleza del vínculo, sea o no remunerado, que traten datos personales de niños, niñas o adolescentes o de sus familias y que accedan a la información que integra el Sistema, deberán guardar secreto o confidencialidad a su respecto y hacer uso de la información ahí contenida con la sola finalidad determinada en función de las materias propias de su competencia y por la función legal específica que tengan, de conformidad con lo previsto en la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, en el artículo 33 de la Ley, en el artículo 64 de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, y en las demás normas aplicables.