Texto oficial
Artículo 14.- Clasificación de la información. Todos los datos personales de los niños, niñas o adolescentes disponibles en el Sistema tienen el carácter de sensible. El Servicio definirá un procedimiento de clasificación de datos, que establecerá los criterios para diferenciar los niveles de control y de acceso a los cuales estarán sujetos cada uno de ellos, a través de la resolución respectiva.