Texto oficial
Artículo 3º.- El plazo de vigencia específica de los permisos de residencia temporal establecidos en el artículo 10 del decreto Nº 177, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, será determinado por el Servicio Nacional de Migraciones considerando el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos para cada subcategoría migratoria, de conformidad a lo dispuesto en el decreto Nº 177, de 2022, según el permiso de residencia temporal de que se trate, así como los antecedentes expuestos e incorporados por los extranjeros a su solicitud para acreditar dicho cumplimiento.
La vigencia de estos permisos no podrá superar los 2 años, sin perjuicio de poder ser prorrogados de manera sucesiva, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente aplicable, con excepción de aquellos permisos señalados en los artículos siguientes.