Texto oficial
Artículo 27.- La cantidad de $943.703 establecida en
el inciso segundo de los artículos 2 y 8 y en el inciso
primero de los artículos 14 y 25, se incrementará en
$46.642 para el solo efecto de calcular los montos
diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas
Patrias, de la bonificación adicional al bono de
escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les
corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la
asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del
decreto ley Nº249, de 1974, aumentada conforme a lo
prescrito en los artículos 1, 2 y 3 de la ley Nº19.354,
cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el
artículo 19 se incrementará en $46.642 para los mismos
efectos antes indicados.