Texto oficial
Artículo 28.- El mayor gasto que represente en el año
2022 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley
se financiará con los recursos contemplados en el
subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y con
reasignaciones presupuestarias de cualquier subtítulo de
gastos, con excepción de servicio de la deuda pública, y
en lo que falte con transferencias de la Partida
Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los
aguinaldos, en los casos que corresponda, se podrá poner
fondos a disposición con imputación directa del ítem
50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro
Público.
El gasto que irrogue durante el año 2023 a los
órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de
Presupuestos del Sector Público que corresponda para dicho
año, se financiará con los recursos contemplados en el
subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si
corresponde, con reasignaciones presupuestarias de cualquier
subtítulo de gastos, con excepción de servicio de la deuda
pública, y en lo que falte con transferencias del ítem
señalado en el inciso precedente del presupuesto para el
año 2023. Todo lo anterior podrá ser dispuesto por el
Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos
en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley
Nº1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de
publicación de esta ley.