Texto oficial
Artículo 44.- Concédese, por una sola vez, a los
trabajadores de las instituciones mencionadas en los
artículos 2, 3, 5 y 6, un bono especial, de cargo fiscal,
no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto
legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de
2023 y cuyo monto será de $190.000 para los trabajadores
cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en
el mes de noviembre de 2022 sea igual o inferior a $857.000
y de $95.000 para aquellos trabajadores cuya remuneración
líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a
$3.125.052.- brutos de carácter permanente, excluidas las
bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al
desempeño individual, colectivo o institucional. A su vez,
se entenderá por remuneración líquida el total de las de
carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas
las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al
desempeño individual, colectivo o institucional; con la
sola deducción de los impuestos y cotizaciones
previsionales de carácter obligatorio.
Las cantidades de $857.000 y $3.125.052 señaladas en
el inciso anterior, se incrementarán en $46.642 para el
solo efecto de la determinación del monto del bono especial
no imponible establecido en este artículo, respecto de los
funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que
se refiere el artículo 7 del decreto ley Nº249, de 1974.