Texto oficial
Artículo 45.- Renuévase la vigencia de la ley
Nº18.450, sobre fomento a la inversión privada en obras de
riego y drenaje, por el plazo de un año, a contar de la
fecha de término de la renovación a la cual se refiere el
artículo 72 de la ley Nº21.405. Esta renovación es sin
perjuicio de otras prórrogas de mayor extensión aprobadas
por leyes especiales.