Texto oficial
Artículo 67.- Facúltase, durante los años 2023 al 1
de marzo de 2027, a las jefas y a los jefes superiores de
los servicios que se indican a continuación, para eximir
del control horario de jornada de trabajo hasta el
porcentaje de la dotación máxima del personal del Servicio
que se fije por resolución de la Dirección de
Presupuestos, cualquiera sea su régimen laboral, quienes
podrán realizar sus labores fuera de las dependencias
institucionales, mediante la utilización de medios
informáticos dispuestos por el Servicio. Las instituciones
afectas al presente artículo serán las siguientes:
1. Subsecretaría de Relaciones Económicas
Internacionales.
2. Dirección General de Promoción de Exportaciones.
3. Servicio Nacional del Consumidor.
4. Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
5. Corporación de Fomento de la Producción.
6. Instituto Nacional de Estadísticas.
7. Fiscalía Nacional Económica.
8. Instituto Nacional de Propiedad Industrial.
9. Secretaría y Administración General de Hacienda.
10. Defensoría del Contribuyente.
11. Dirección de Presupuestos.
12. Servicio de Impuestos Internos.
13. Servicio Nacional de Aduanas.
14. Servicio de Tesorerías.
15. Dirección de Compras y Contratación Pública.
16. Dirección Nacional del Servicio Civil.
17. Superintendencia de Casinos de Juego.
18. Consejo de Defensa del Estado.
19. Comisión para el Mercado Financiero.
20. Agencia de Calidad de la Educación.
21. Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
22. Servicio de Registro Civil e Identificación.
23. Superintendencia de Servicios Sanitarios.
24. Subsecretaría de Agricultura.
25. Comisión Nacional de Riego.
26. Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
27. Superintendencia de Seguridad Social.
28. Superintendencia de Pensiones.
29. Fondo Nacional de Salud.
30. Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de
Servicios de Salud.
31. Superintendencia de Salud.
32. Secretaría y Administración General de Minería.
33. Secretaría General de la Presidencia de la
República.
34. Comisión Nacional de Energía.
35. Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
36. Subsecretaría del Medio Ambiente.
37. Servicio de Evaluación Ambiental.
38. Superintendencia del Medio Ambiente.
39. Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de
Género.
40. Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.
La Dirección de Presupuestos podrá requerir la
opinión técnica favorable de la Dirección Nacional del
Servicio Civil, para efectos de fijar la dotación máxima
del personal del Servicio que podrá quedar eximida del
control horario de la jornada diaria de trabajo.
Al ejercicio de esta facultad le será aplicable lo
dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 45
de la ley Nº21.126. Los servicios deberán implementar un
sistema remoto de registro horario de la jornada ordinaria
de trabajo para efectos de aplicar la modalidad dispuesta en
este artículo. Los funcionarios y funcionarias no podrán
hacer uso de esta modalidad fraccionando la jornada diaria
de trabajo.
Lo dispuesto en el inciso primero no se aplicará a los
funcionarios y funcionarias pertenecientes a la planta
Directiva, a quienes desempeñen funciones de jefatura y a
quienes presten atención directa presencial a público.
Además, la jefa o el jefe de servicio podrá establecer
otras excepciones mediante resolución con el objeto de
asegurar la continuidad de los servicios de la institución.
Quienes desempeñen funciones en terreno podrán quedar
afectos a la modalidad dispuesta en este artículo, como
máximo una jornada diaria de trabajo dentro de la jornada
semanal.
Las instituciones señaladas en el inciso primero
deberán respetar el derecho al tiempo de desconexión de
aquellas funcionarias y funcionarios eximidos del control
horario de jornada de trabajo, el que será regulado
mediante la resolución del respectivo jefe de servicio.
Las jefas y los jefes superiores de servicio señalados
en el inciso primero implementarán un mecanismo
propositivo, informativo y consultivo con las asociaciones
de funcionarios constituidas de acuerdo a la ley Nº19.296
que existan en su institución para efectos de la
aplicación de este artículo.
Las instituciones señaladas en el inciso primero
informarán mediante oficio, durante el mes de mayo de los
años 2026 y 2027, a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos del Congreso Nacional y a la Dirección de
Presupuestos, la evaluación del año inmediatamente
anterior de la aplicación de la modalidad dispuesta en este
artículo, incluyendo resultados y medios de verificación.
Los servicios señalados en el inciso primero deberán
mantener a disposición permanente del público, a través
de sus sitios electrónicos, el acto administrativo a que se
refiere el inciso segundo del artículo 45 de la ley
Nº21.126 y los antecedentes actualizados, al menos una vez
al mes, de los funcionarios que estén afectos a la
modalidad regulada en este artículo, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 7 del artículo primero de la ley
Nº20.285.