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Artículo 68 de la Ley 21.526

Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187103 / 10391838.

Texto oficial

Artículo 68.- Facúltase, durante los años 2023 al 1 de marzo de 2027, al Consejo Fiscal Autónomo para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal de dicho servicio determinado conforme al inciso tercero, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio. Lo dispuesto en el inciso anterior, no se aplicará a los funcionarios y funcionarias según lo defina el jefe superior de servicio, con el objeto de asegurar la continuidad de los servicios de la institución. Mediante resolución del jefe de servicio se fijará el porcentaje de la dotación máxima que estará afecta a lo dispuesto en este artículo y las áreas o funciones de la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; el tiempo de desconexión; la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el funcionario; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; los protocolos de higiene y seguridad y políticas de confidencialidad y resguardo de la información, y medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública. Copia de dicha resolución deberá remitirse a la Dirección de Presupuestos. Las funcionarias y los funcionarios que voluntariamente deseen sujetarse a la modalidad dispuesta en este artículo deberán suscribir un convenio con la institución, mediante el cual se obligan a ejercer sus funciones bajo la modalidad dispuesta en él; a concurrir a la institución de así requerirlo su jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de servicio, y no les será aplicable el artículo 66 de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, u otras de igual naturaleza, respecto de los días en que desarrollen sus funciones mediante la modalidad de este artículo. El jefe de servicio podrá poner término anticipado al convenio por razones de buen servicio. A las funcionarias y los funcionarios afectos a esta disposición se les deberá respetar el derecho al tiempo de desconexión, el que será regulado mediante la resolución señalada en el inciso tercero de este artículo. El jefe de servicio implementará un mecanismo propositivo, informativo y consultivo con las asociaciones de funcionarios constituidas de acuerdo a la ley Nº19.296 que existan en su institución para efectos de la aplicación de este artículo. La institución señalada en el inciso primero informará mediante oficio a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, durante los meses de mayo de los años 2024 al 2027, sobre la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo. El servicio señalado en el inciso primero deberá mantener a disposición permanente del público, a través de su sitio electrónico, los antecedentes actualizados, al menos una vez al mes, de los funcionarios que estén afectos a la modalidad regulada en este artículo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° del artículo primero de la ley Nº20.285.