Texto oficial
Artículo 68.- Facúltase, durante los años 2023 al 1
de marzo de 2027, al Consejo Fiscal Autónomo para eximir
del control horario de jornada de trabajo hasta el
porcentaje de la dotación máxima del personal de dicho
servicio determinado conforme al inciso tercero, quienes
podrán realizar sus labores fuera de las dependencias
institucionales, mediante la utilización de medios
informáticos dispuestos por el Servicio.
Lo dispuesto en el inciso anterior, no se aplicará a
los funcionarios y funcionarias según lo defina el jefe
superior de servicio, con el objeto de asegurar la
continuidad de los servicios de la institución.
Mediante resolución del jefe de servicio se fijará el
porcentaje de la dotación máxima que estará afecta a lo
dispuesto en este artículo y las áreas o funciones de la
institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; el
tiempo de desconexión; la periodicidad en que se asignarán
las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y
calidad a la jornada de trabajo que tuviera el funcionario;
los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas
de las labores encomendadas; los protocolos de higiene y
seguridad y políticas de confidencialidad y resguardo de la
información, y medidas de control jerárquico que aseguren
el correcto desempeño de la función pública. Copia de
dicha resolución deberá remitirse a la Dirección de
Presupuestos.
Las funcionarias y los funcionarios que voluntariamente
deseen sujetarse a la modalidad dispuesta en este artículo
deberán suscribir un convenio con la institución, mediante
el cual se obligan a ejercer sus funciones bajo la modalidad
dispuesta en él; a concurrir a la institución de así
requerirlo su jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o
comisiones de servicio, y no les será aplicable el
artículo 66 de la ley Nº18.834, sobre Estatuto
Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, u otras de igual
naturaleza, respecto de los días en que desarrollen sus
funciones mediante la modalidad de este artículo. El jefe
de servicio podrá poner término anticipado al convenio por
razones de buen servicio.
A las funcionarias y los funcionarios afectos a esta
disposición se les deberá respetar el derecho al tiempo de
desconexión, el que será regulado mediante la resolución
señalada en el inciso tercero de este artículo.
El jefe de servicio implementará un mecanismo
propositivo, informativo y consultivo con las asociaciones
de funcionarios constituidas de acuerdo a la ley Nº19.296
que existan en su institución para efectos de la
aplicación de este artículo.
La institución señalada en el inciso primero
informará mediante oficio a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos del Congreso Nacional, durante los meses de
mayo de los años 2024 al 2027, sobre la evaluación de la
aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.
El servicio señalado en el inciso primero deberá
mantener a disposición permanente del público, a través
de su sitio electrónico, los antecedentes actualizados, al
menos una vez al mes, de los funcionarios que estén afectos
a la modalidad regulada en este artículo, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 7° del artículo primero de la
ley Nº20.285.