Texto oficial
Artículo 69.- Créanse, en la planta de personal de la
Dirección de Obras Hidráulicas, contenida en el decreto
con fuerza de ley Nº143, de 1991, del Ministerio de Obras
Públicas, los siguientes cargos:
a) 16 cargos de Subdirector Regional de Servicios
Sanitarios Rurales, grado 6° de la Escala Única de
Sueldos. A dichos cargos se les aplicará el Título VI de
la ley Nº19.882 y quedarán afectos al segundo nivel
jerárquico.
b) 4 cargos de Jefes de Departamento de la
Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, grado 4°, de
la Escala Única de Sueldos en la planta de Directivos
afectos al artículo 8 de la ley Nº18.834, sobre Estatuto
Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de
este artículo durante su primer año presupuestario de
vigencia será financiado con cargo al presupuesto de la
Dirección de Obras Hidráulicas.