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Artículo 70 de la Ley 21.526

Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187103 / 10391840.

Texto oficial

Artículo 70.- Establécense para la Dirección de Obras Hidráulicas, los siguientes requisitos para el ingreso y promoción de los cargos que se indican: Jefe de Departamento de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, grado 4°, alternativamente: i. Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años, o ii.- Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 7 años. Subdirector Regional de Servicios Sanitarios Rurales grado 6°, alternativamente: i. Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o ii. Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.