Texto oficial
Artículo 71.- Reemplázanse los requisitos adicionales
de ingreso y promoción para los cargos profesionales grados
4° al 7°, establecidos en la letra e) del artículo único
del decreto con fuerza de ley Nº1-18834, de 1990, del
Ministerio de Hacienda, que Adecúa Planta y Escalafones de
la Secretaría y Administración General del Ministerio de
Hacienda al artículo 5° de la ley Nº18.834, Sobre
Estatuto Administrativo:
"e) Profesional de los grados 4° al 7° inclusive:
Grados 4° y 5°, alternativamente:
- Título profesional de una carrera de a lo menos diez
semestres de duración otorgado por una Universidad o
Instituto Profesional del Estado o reconocida por éste, o
aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la
legislación vigente, y acreditar una experiencia
profesional no inferior a cinco años; o
- Título profesional de una carrera de a lo menos ocho
semestres de duración otorgado por una Universidad o
Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o
aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la
legislación vigente y, acreditar una experiencia
profesional no inferior a seis años.
Grados 6° a 7°, alternativamente:
- Título profesional de una carrera de a lo menos diez
semestres de duración otorgado por una Universidad o
Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o
aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la
legislación vigente y, acreditar una experiencia
profesional no inferior a cuatro años;
- Título profesional de una carrera de a lo menos ocho
semestres de duración otorgado por una Universidad o
Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o
aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la
legislación vigente y, acreditar una experiencia
profesional no inferior a cinco años.
La expresión "validados", utilizada en los párrafos
precedentes, debe entenderse que comprende el
reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos
profesionales obtenidos en el extranjero, que le corresponde
efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de
ley Nº3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con
fuerza de ley Nº153, de 1981, de la misma Secretaría de
Estado, que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios
Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los tratados
internacionales vigentes sobre la materia y de lo dispuesto
en el artículo 143 de la ley Nº21.325.".
Los requisitos de ingreso y promoción que se
establecen en el inciso anterior para los cargos
profesionales que se indican de la Secretaría y
Administración General del Ministerio de Hacienda, no
serán exigibles a los funcionarios titulares de esa planta
en servicio a la fecha de publicación de la presente ley,
respecto de los cargos que sirven. Asimismo, a las
funcionarias y a los funcionarios a contrata en servicio a
la fecha de publicación de esta ley que se encuentren
asimilados a dichos grados y planta de esa Secretaría, y a
aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas
condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se
establecen en el inciso anterior.