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Artículo 22 del Decreto 41

Reglamento sobre cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187533 / 10396043.

Texto oficial

Artículo 22.- De las prestaciones mínimas. La atención de cuidados paliativos, se realizará de forma personalizada e interdisciplinaria dependiendo de las necesidades y evolución de la persona que padece enfermedad terminal o grave. Deberá contemplar a lo menos lo siguiente: a) Control y monitoreo de síntomas. b) Control de la alimentación y nutrición. c) Medidas farmacológicas, con dosis reguladas individualmente y la prescripción de fármacos coadyuvantes en el caso de ser necesarios. d) Medidas no farmacológicas. e) Monitoreo de efectos secundarios adversos. f) Apoyo psicológico.