Texto oficial
Artículo 22.- De las prestaciones mínimas. La atención de cuidados paliativos, se realizará de forma personalizada e interdisciplinaria dependiendo de las necesidades y evolución de la persona que padece enfermedad terminal o grave. Deberá contemplar a lo menos lo siguiente:
a) Control y monitoreo de síntomas.
b) Control de la alimentación y nutrición.
c) Medidas farmacológicas, con dosis reguladas individualmente y la prescripción de fármacos coadyuvantes en el caso de ser necesarios.
d) Medidas no farmacológicas.
e) Monitoreo de efectos secundarios adversos.
f) Apoyo psicológico.