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Artículo 30 del Decreto 41

Reglamento sobre cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187533 / 10396053.

Texto oficial

Artículo 30.- Del registro clínico de atención domiciliaria. Las personas que padecen una enfermedad terminal o grave que reciban cuidados paliativos en sus domicilios deberán contar con un registro clínico de atención domiciliaria, en el que se dejará constancia de las características de los síntomas detectados y de su evolución, así como de los tratamientos utilizados, las dosis administradas y los resultados conseguidos. Este registro podrá realizarse en soporte papel o digital, deberá ser completo y asegurar el acceso oportuno, la conservación y confidencialidad de los datos, así como la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ellos. Además, deberá cumplir las condiciones establecidas en el artículo 8 del decreto supremo N° 41 de 2012 del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre fichas clínicas o el que lo reemplace. Los registros así recabados se incorporarán a la ficha clínica única del paciente en un plazo no superior a 5 días hábiles contados desde que se efectuó la atención domiciliaria. Será encargado del registro, el profesional de salud que asista a realizar la atención domiciliaria. En este registro se consignará como información mínima necesaria de la persona que padece enfermedad terminal o grave: a) Nombre y apellidos. b) Rol Único Nacional. c) Diagnóstico. d) Cuidador. e) Contacto telefónico actualizado. f) Examen físico. g) Evaluación de síntomas. h) Indicaciones farmacológicas. i) Cuidados de enfermería. j) Intervención psicosocial, cuando proceda. k) Intervención nutricional, cuando proceda. l) Intervención kinesiológica, cuando proceda. m) Nombre y firma de los profesionales responsables de la atención domiciliaria. n) Fecha de atención. El equipo de salud podrá solicitar a la familia o al cuidador que realicen un monitoreo periódico de variables de signos vitales u otros, para lo que deberán darles las indicaciones pertinentes sobre cómo realizarlo. Estas anotaciones, validadas por el equipo de salud se incorporarán al registro de que trata este artículo.