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Artículo 31 del Decreto 41

Reglamento sobre cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187533 / 10396055.

Texto oficial

Artículo 31.- De los planes de formación académica. Las universidades, centros de formación técnica e institutos profesionales que impartan carreras en el área de la salud deberán incorporar contenidos sobre cuidados paliativos. El Ministerio definirá, dentro de su competencia, planes de formación específicos orientados a fortalecer y acelerar la formación de profesionales y técnicos de la salud en cuidados paliativos, priorizando conforme a las necesidades detectadas por la Subsecretaría de Redes Asistenciales.