Texto oficial
Artículo 32.- De la capacitación del personal de salud. El Ministerio y los Servicios de Salud, fomentarán la capacitación continua de los profesionales y técnicos de salud que desarrollen sus labores en cuidados paliativos.
Reglamento sobre cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187533 / 10396056.