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Artículo 32 del Decreto 41

Reglamento sobre cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187533 / 10396056.

Texto oficial

Artículo 32.- De la capacitación del personal de salud. El Ministerio y los Servicios de Salud, fomentarán la capacitación continua de los profesionales y técnicos de salud que desarrollen sus labores en cuidados paliativos.