Texto oficial
Artículo 33.- Del proceso de reclamo. Las infracciones de la ley N° 21.375 podrán ser reclamadas de conformidad a los procedimientos establecidos en el T�tulo IV de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud y su reglamento aprobado por el decreto N° 35 de 2012, del Ministerio de Salud.
Lo anterior es sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren proceder de acuerdo con otros cuerpos normativos.