Texto oficial
Artículo 34.- El presente reglamento comenzará a regir sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.
Reglamento sobre cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187533 / 10396060.