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Artículo primero transitorio del Decreto 41

Reglamento sobre cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187533 / 10396062.

Texto oficial

Artículo primero: El Ministerio de Salud tendrá un plazo de tres meses contados desde la entrada en vigencia del presente reglamento para disponer del formato para la emisión de declaraciones de voluntad anticipadas reguladas en el artículo 10 de este reglamento.