Texto oficial
Artículo 43.- Efectos de la administración provisional. Desde la fecha en que se disponga la administración provisional, el organismo acreditado quedará inhabilitado para percibir el pago estipulado en el respectivo contrato y será sustituido por el administrador provisional designado por el Servicio para todos los efectos legales que emanen del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el organismo acreditado será responsable de todas las obligaciones que se hubieren generado en virtud del funcionamiento de la prestación del servicio con antelación a la resolución que disponga la administración provisional.
Las acciones que ejecute el administrador provisional se realizarán con cargo a los recursos emanados del respectivo contrato. Con todo, en casos excepcionales, mediante resolución fundada del Director Regional respectivo, y en función de la continuidad de la intervención de los sujetos de atención, dichas acciones se podrán financiar con recursos del Servicio.