Texto oficial
Artículo 9.- De la publicación de las actas. Las actas de sesión serán publicadas en el portal institucional de Transparencia Activa de la Subsecretaría de la Niñez, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y de las municipalidades correspondientes, previo tarjado de todos aquellos datos personales que pudieren afectar derechos de terceros, especialmente aquellos de carácter sensible de niños, niñas y adolescentes, en conformidad con lo previsto en las leyes N° 21.430, N° 21.302 y demás normativa vigente.