Texto oficial
Artículo 10.- Del apoyo técnico y administrativo. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez, las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia y las Oficinas Locales de la Niñez, proveerán el apoyo técnico y administrativo que se requiera para el adecuado funcionamiento de las Mesas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 N° 1 de la Ley.