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Artículo 11 del Decreto 12

Aprueba reglamento que determina la integración y funcionamiento de las mesas de articulación interinstitucional de la oferta dirigida a niños, niñas y adolescentes, según lo previsto en la letra i) del artículo 66 de la ley n°21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187903 / 10399062.

Texto oficial

Artículo 11.- Presidencia de las Mesas. Cada mesa será presidida de conformidad al artículo 5° de este reglamento. Serán funciones de la presidencia de las mesas respectivas: 1. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Mesas, presidirlas, dirigirlas y orientar sus debates. 2. Determinar el contenido de la tabla de cada sesión. 3. Invitar a las sesiones de las Mesas a los y las representantes de las instituciones, órganos del Estado, sociedad civil, entre otros, cuya participación la respectiva mesa considere necesaria para el cumplimiento de su objetivo. 4. Someter a votación los asuntos que requieran de un pronunciamiento por parte de las Mesas y dirigir su dearrollo. 5. Proponer la forma de trabajo que resulte más idónea para las mesas respectivas, así como las comisiones especializadas que las conformen, a fin de propender a la eficiencia, eficacia y coordinación de su labor. 6. Dirimir las votaciones para los acuerdos en caso de empate.