Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto 11

Aprueba reglamento que regula el procedimiento de tutela administrativa de derechos para garantizar un debido proceso y la efectiva cautela de estos, según lo previsto en el artículo 60 de la ley nº 21.430

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187992 / 10399333.

Texto oficial

Artículo 4.- Titulares de la acción. Son legitimados activos para interponer una acción de tutela administrativa (en adelante, "Requirente"), los propios niños, niñas y adolescentes afectados, sus padres y/o madres, sus representantes legales o quien detente su cuidado personal, o cualquier persona en su nombre e interés. La acción de tutela administrativa podrá ser interpuesta en favor de un niño, niña o adolescente o de manera colectiva en favor de un grupo de ellos.