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Artículo 5 del Decreto 11

Aprueba reglamento que regula el procedimiento de tutela administrativa de derechos para garantizar un debido proceso y la efectiva cautela de estos, según lo previsto en el artículo 60 de la ley nº 21.430

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187992 / 10399334.

Texto oficial

Artículo 5.- Organismos ante los cuales se puede interponer la acción. La acción de tutela administrativa se podrá interponer ante la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia o ante cualquier Oficina Local de la Niñez. Los organismos referidos en el inciso precedente recepcionarán la acción de tutela administrativa de derechos, debiendo consignar el día, hora de recepción y persona que la interpone, para lo cual llevarán un registro al efecto. La acción de tutela deberá ser remitida por escrito a la Oficina Local de la Niñez competente, para su conocimiento y resolución inmediatamente a su presentación, según lo previsto en el artículo 7 del presente reglamento. La derivación a la Oficina Local de la Niñez competente se notificará al Requirente, dentro del mismo plazo señalado en el inciso anterior, a través del medio de contacto que hubiese informado en su denuncia.