Texto oficial
Artículo 5.- Organismos ante los cuales se puede interponer la acción. La acción de tutela administrativa se podrá interponer ante la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia o ante cualquier Oficina Local de la Niñez.
Los organismos referidos en el inciso precedente recepcionarán la acción de tutela administrativa de derechos, debiendo consignar el día, hora de recepción y persona que la interpone, para lo cual llevarán un registro al efecto. La acción de tutela deberá ser remitida por escrito a la Oficina Local de la Niñez competente, para su conocimiento y resolución inmediatamente a su presentación, según lo previsto en el artículo 7 del presente reglamento.
La derivación a la Oficina Local de la Niñez competente se notificará al Requirente, dentro del mismo plazo señalado en el inciso anterior, a través del medio de contacto que hubiese informado en su denuncia.