Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto 11

Aprueba reglamento que regula el procedimiento de tutela administrativa de derechos para garantizar un debido proceso y la efectiva cautela de estos, según lo previsto en el artículo 60 de la ley nº 21.430

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187992 / 10399336.

Texto oficial

Artículo 7.- De la Oficina Local Competente. Será competente para conocer la acción de tutela administrativa de derechos y sustanciar su procedimiento, la Oficina Local de la Niñez de la comuna o agrupación de comunas respectiva, a cargo de un coordinador local, conforme a las reglas de competencia establecidas en el artículo 67 de la ley.