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Artículo 9 del Decreto 11

Aprueba reglamento que regula el procedimiento de tutela administrativa de derechos para garantizar un debido proceso y la efectiva cautela de estos, según lo previsto en el artículo 60 de la ley nº 21.430

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187992 / 10399338.

Texto oficial

Artículo 9.- Declaración de inadmisibilidad o incompetencia. Acreditada alguna de las causales de inadmisibilidad o incompetencia del artículo anterior, la Oficina Local de la Niñez respectiva deberá dictar una resolución que declare tal causal dentro del plazo de dos días hábiles, luego de concluido el plazo de admisibilidad que consagra el artículo precedente. Cuando sea procedente, la resolución deberá derivar la acción al órgano competente, o bien, deberá declarar el término del procedimiento. En el caso que la incompetencia deba declararse solo por la concurrencia de la causal prevista en el literal a) del artículo precedente, los antecedentes serán remitidos inmediatamente y no más allá de veinticuatro horas a la Oficina Local de la Niñez competente. La resolución que declare la inadmisibilidad o la incompetencia deberá notificarse al requirente de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento, para su conocimiento. De todas las actuaciones precedentes se dejará registro en el Sistema de Información de Protección Integral.