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Artículo 13 del Decreto 11

Aprueba reglamento que regula el procedimiento de tutela administrativa de derechos para garantizar un debido proceso y la efectiva cautela de estos, según lo previsto en el artículo 60 de la ley nº 21.430

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187992 / 10399344.

Texto oficial

Artículo 13.- Inicio de la tutela administrativa. Una vez declarada admisible la acción de tutela administrativa, conforme a lo dispuesto en este reglamento, la Oficina Local de la Niñez, dentro del plazo de cinco días hábiles, deberá realizar de oficio los siguientes trámites: a. Recabar toda la información disponible en el Sistema de Información de Protección Integral, así como aquellos que pueda obtener en coordinación con otros órganos del Estado. b. Notificar al requerido, de acuerdo con el artículo 12 precedente, remitiéndole copia de la denuncia e indicándole el plazo de diez días hábiles para que presente sus alegaciones o defensas y remita aquellos antecedentes que las sustenten. c. Solicitar ante cualquier organismo público los antecedentes que obren en su poder y que traten acerca de los hechos que motivan la acción, fundamentando brevemente la necesidad del requerimiento. Dichos antecedentes deberán ser acompañados ante la Oficina Local de la Niñez respectiva dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud. d. Citar al niño, niña o adolescente o al grupo de ellos, cuando corresponda, para entrevista a que alude el artículo 15 de este reglamento. e. Requerir, cuando fuere necesario, de antecedentes y medios de prueba al denunciante, el cual dispondrá, para su remisión, de un plazo de 10 días hábiles contado desde que fuere notificado conforme al artículo 12 de este reglamento. Dentro del plazo indicado en el inciso precedente, las personas que, fundadamente manifiesten su interés de intervenir en el procedimiento, serán consideradas como terceros interesados y podrán realizar las actuaciones que el presente reglamento les reconoce.