Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto 11

Aprueba reglamento que regula el procedimiento de tutela administrativa de derechos para garantizar un debido proceso y la efectiva cautela de estos, según lo previsto en el artículo 60 de la ley nº 21.430

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1187992 · idParte: 10399345

Texto oficial

Artículo 14.- De la defensa del requerido. El requerido, en el plazo de diez días hábiles desde que fuere notificado conforme al artículo 12 de este reglamento, podrá remitir sus alegaciones y defensas, y así también acompañar los medios de prueba que estime pertinentes. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, apreciándose en conciencia.