Texto oficial
Artículo 14.- De la defensa del requerido. El requerido, en el plazo de diez días hábiles desde que fuere notificado conforme al artículo 12 de este reglamento, podrá remitir sus alegaciones y defensas, y así también acompañar los medios de prueba que estime pertinentes.
Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, apreciándose en conciencia.