Texto oficial
Artículo 19.- Suspensión de la audiencia de prueba. En caso de falta de comparecencia justificada de las personas citadas a rendir prueba o cuando exista la imposibilidad de continuar la audiencia por razones fundadas, se deberá citar a una nueva fecha y hora en el plazo de tres días hábiles contados desde la respectiva audiencia. La resolución que cita a nueva audiencia se notificará en el mismo acto de suspensión o dentro de las 24 horas de conformidad al artículo 12 del presente reglamento.
En caso de que las personas citadas no asistieren a la nueva audiencia en fecha y hora señalada, se continuará con la tramitación de la acción de tutela con los antecedentes que la Oficina Local de la Niñez disponga, pudiendo en atención al interés superior del niño, niña o adolescente requerir antecedentes complementarios a los solicitados en la letra a) y c) del artículo 13 del reglamento.