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Artículo 19 del Decreto 11

Aprueba reglamento que regula el procedimiento de tutela administrativa de derechos para garantizar un debido proceso y la efectiva cautela de estos, según lo previsto en el artículo 60 de la ley nº 21.430

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187992 / 10399350.

Texto oficial

Artículo 19.- Suspensión de la audiencia de prueba. En caso de falta de comparecencia justificada de las personas citadas a rendir prueba o cuando exista la imposibilidad de continuar la audiencia por razones fundadas, se deberá citar a una nueva fecha y hora en el plazo de tres días hábiles contados desde la respectiva audiencia. La resolución que cita a nueva audiencia se notificará en el mismo acto de suspensión o dentro de las 24 horas de conformidad al artículo 12 del presente reglamento. En caso de que las personas citadas no asistieren a la nueva audiencia en fecha y hora señalada, se continuará con la tramitación de la acción de tutela con los antecedentes que la Oficina Local de la Niñez disponga, pudiendo en atención al interés superior del niño, niña o adolescente requerir antecedentes complementarios a los solicitados en la letra a) y c) del artículo 13 del reglamento.