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Artículo 20 del Decreto 11

Aprueba reglamento que regula el procedimiento de tutela administrativa de derechos para garantizar un debido proceso y la efectiva cautela de estos, según lo previsto en el artículo 60 de la ley nº 21.430

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1187992 · idParte: 10399352

Texto oficial

Artículo 20.- Del término del procedimiento. El procedimiento de tutela administrativa de derechos puede terminar por: a. Resolución que verifique o descarte la vulneración de derechos denunciada y considere la adopción de medidas que correspondan, de conformidad a lo previsto en el artículo 21 siguiente. b. Abandono del procedimiento, el cual se sustanciará según lo dispuesto en el artículo 43 de la ley Nº 19.880. c. Desistimiento de la acción, que se tramitará conforme al artículo 22 del presente reglamento.