Texto oficial
Artículo 21.- Resolución de término. Con el mérito de los antecedentes allegados al expediente, realizada la entrevista del niño, niña o adolescente o grupo de ellos, con la defensa del requerido o en su rebeldía y la prueba rendida, cuando corresponda, la Oficina Local de la Niñez deberá certificar dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la última gestión realizada en el procedimiento respectivo que el asunto se encuentra en estado de resolverse.
Para la resolución de la acción de tutela administrativa de derechos, la Oficina Local de la Niñez deberá ponderar el conjunto de antecedentes reunidos, considerando, al menos, los siguientes aspectos:
1) La efectividad de haberse acreditado la ocurrencia de hechos que signifiquen una vulneración o amenaza de vulneración de los derechos de niños, niñas, adolescentes o grupo de ellos.
2) El grado de afectación personal, social y familiar del niño, niña, adolescente o grupo de ellos que padecieran amenaza de vulneración o vulneración de sus derechos.
3) Las consecuencias para la integridad, bienestar y desarrollo del niño, niña o adolescente o grupo de ellos a causa de la vulneración de sus derechos.
4) La cronicidad o persistencia de los hechos o situaciones vulneratorias o la amenaza de estas.
5) El grado de responsabilidad directa de la autoridad, funcionario u órgano del Estado contra quien se interpone la acción en la vulneración, que justifica la adopción de una medida administrativa.
6) Las medidas que se deberán adoptar para restablecer el legítimo ejercicio de los derechos del niño, niña o adolescente o grupo de ellos, y hacer cesar la afectación de sus derechos.
7) Si los hechos presentados requieren de una medida de protección judicial.
Una vez dictada la resolución de término, esta deberá ser notificada a los intervinientes y a los órganos correspondientes para que adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes o grupo de ellos, de acuerdo con sus respectivas competencias.
La Oficina Local de la Niñez deberá elaborar una resolución de término que emplee un lenguaje claro y entregue información necesaria de un modo adecuado, teniendo especial consideración del nivel de desarrollo y las necesidades lingüísticas de los niños, niñas y adolescentes.
El plazo máximo para la dictación de la resolución de término será de diez días hábiles contados desde la fecha en que se emita la certificación de estado de resolución del asunto, acorde a lo previsto en el inciso primero de este artículo.