Texto oficial
Artículo 23.- De los recursos. Respecto de la resolución administrativa de término dictada por la Oficina Local de la Niñez, procederá el recurso de reposición y jerárquico, los cuales se interpondrán conjuntamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la ley Nº 19.880.
Respecto de las demás resoluciones, procederá el recurso de reposición en los términos señalados en el inciso anterior.
La presentación de los recursos deberá efectuarse por escrito y deberá contener la identidad del recurrente, la individualización del acto o resolución recurrida, así como los fundamentos de la impugnación y el correo electrónico o domicilio del recurrente para notificaciones.