Texto oficial
Artículo 24.- Coordinación con otros órganos de la Administración y seguimiento. Una vez dictada la resolución que resuelva los recursos que recaen sobre la resolución de término a que alude el artículo anterior, o bien, desde que precluya el plazo para interponerlos, la resolución de término del procedimiento gozará de ejecutoriedad, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la ley Nº 19.880.
En el marco de la ejecutoriedad de la resolución de tutela administrativa de derechos, a la Oficina Local de la Niñez le corresponderá hacer seguimiento del cumplimiento de esta, sin perjuicio que podrá poner en conocimiento de las mesas de articulación interinstitucionales locales y regionales los resultados de la acción de tutela administrativa, en caso de requerir de la acción de un órgano de la Administración del Estado para su cumplimiento.