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Artículo 24 del Decreto 11

Aprueba reglamento que regula el procedimiento de tutela administrativa de derechos para garantizar un debido proceso y la efectiva cautela de estos, según lo previsto en el artículo 60 de la ley nº 21.430

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187992 / 10399356.

Texto oficial

Artículo 24.- Coordinación con otros órganos de la Administración y seguimiento. Una vez dictada la resolución que resuelva los recursos que recaen sobre la resolución de término a que alude el artículo anterior, o bien, desde que precluya el plazo para interponerlos, la resolución de término del procedimiento gozará de ejecutoriedad, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la ley Nº 19.880. En el marco de la ejecutoriedad de la resolución de tutela administrativa de derechos, a la Oficina Local de la Niñez le corresponderá hacer seguimiento del cumplimiento de esta, sin perjuicio que podrá poner en conocimiento de las mesas de articulación interinstitucionales locales y regionales los resultados de la acción de tutela administrativa, en caso de requerir de la acción de un órgano de la Administración del Estado para su cumplimiento.