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Artículo 25 del Decreto 11

Aprueba reglamento que regula el procedimiento de tutela administrativa de derechos para garantizar un debido proceso y la efectiva cautela de estos, según lo previsto en el artículo 60 de la ley nº 21.430

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187992 / 10399358.

Texto oficial

Artículo 25.- Deber de confidencialidad y reserva. Los funcionarios y todas aquellas personas que, con ocasión de sus respectivas labores, tomen conocimiento de cualquier información y/o documentos del procedimiento que contengan datos sensibles, deberán guardar y asegurar la confidencialidad, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y a los artículos 33 y 64 de la ley. Todo funcionario de la Oficina Local de la Niñez y cualquier autoridad, que en razón de su profesión o función, tomen conocimiento de la situación de desprotección, riesgo, amenaza o vulneración de derecho de un niño, niña o adolescente tiene la obligación de guardar reserva respecto de la información del niño, niña o adolescente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 33 y 64 de la ley, así como de su familia o adultos significativos, a menos que su divulgación resulte indispensable para la protección de sus derechos y siempre que se tomen los resguardos necesarios para evitar un daño mayor. Las Oficinas Locales de la Niñez deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información personal que dispongan con motivo de la acción de tutela administrativa, así como el cumplimiento de la normativa que regula la protección de la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.