Texto oficial
Artículo 4.- De la administración del instrumento. Corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, la definición, administración, coordinación, control, supervisión y evaluación del instrumento de focalización, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 33, 64 y en la letra c) del artículo 66, todos de la ley Nº 21.430; y la letra f) del artículo 3º de la ley Nº 20.530, debiendo velar por el resguardo de los derechos y garantías de los titulares de los datos, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y demás normas aplicables.
Para efectos de la definición y administración del instrumento, la Subsecretaría de Evaluación Social deberá ejercer sus atribuciones coordinadamente con la Subsecretaría de la Niñez, según las funciones a que aluden los artículos siguientes.