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Artículo 4 del Decreto 8

Aprueba reglamento que regula el instrumento de focalización necesario para la prevención y detección oportuna de riesgos de vulneraciones y vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente y la entrega de su oferta, según lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra c), del artículo 66 de la ley nº 21.430

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188654 / 10405010.

Texto oficial

Artículo 4.- De la administración del instrumento. Corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, la definición, administración, coordinación, control, supervisión y evaluación del instrumento de focalización, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 33, 64 y en la letra c) del artículo 66, todos de la ley Nº 21.430; y la letra f) del artículo 3º de la ley Nº 20.530, debiendo velar por el resguardo de los derechos y garantías de los titulares de los datos, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y demás normas aplicables. Para efectos de la definición y administración del instrumento, la Subsecretaría de Evaluación Social deberá ejercer sus atribuciones coordinadamente con la Subsecretaría de la Niñez, según las funciones a que aluden los artículos siguientes.