Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto 8

Aprueba reglamento que regula el instrumento de focalización necesario para la prevención y detección oportuna de riesgos de vulneraciones y vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente y la entrega de su oferta, según lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra c), del artículo 66 de la ley nº 21.430

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188654 / 10405011.

Texto oficial

Artículo 5.- Del rol de la Subsecretaría de Evaluación Social. En el marco de lo dispuesto en este reglamento corresponde, especialmente, a la Subsecretaría de Evaluación Social: a) Efectuar la administración, coordinación y el tratamiento de los datos personales de los niños, niñas y adolescentes y sus familias, pudiendo acceder a las bases de datos que administre o aquellas disponibles en otros ministerios, órganos y servicios públicos y a las que pueda acceder en ejercicio de la facultad contemplada en la letra s) del artículo 3º de la ley Nº 20.530. b) Ejecutar los procesos de análisis de la calidad de los datos y del comportamiento de la información contenida en el instrumento. Para estos efectos, la Subsecretaría de Evaluación Social podrá eliminar o cancelar los datos personales cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando no esté justificada la finalidad en el tratamiento de la información, lo cual se revisará, a lo menos, una vez al año. Asimismo, podrá modificar los datos que sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos, previo cotejo con datos provenientes de otras bases de datos del Estado acorde a lo previsto en el artículo 6º de la ley Nº 19.628. c) Diseñar y generar el modelo de apoyo para la prelación, junto con los indicadores y nóminas para su uso en el marco del presente reglamento. d) Autorizar el uso del instrumento a otros órganos y servicios públicos en la medida que hayan formalizado una solicitud de uso, en los términos dispuestos por el Título III del presente reglamento. e) Adoptar y/o ejecutar, por medio de uno o más actos administrativos, toda otra medida necesaria para la adecuada y correcta administración del instrumento, dentro del ámbito de competencias. f) Actualizar mensualmente las nóminas a las que se refiere el artículo 9.