Texto oficial
Artículo 6.- Del rol de la Subsecretaría de la Niñez. En virtud de lo dispuesto en este reglamento corresponde, especialmente, a la Subsecretaría de la Niñez:
a) Entregar a la Subsecretaría de Evaluación Social la asistencia técnica para la elaboración de los criterios que permitan la creación de las dimensiones e indicadores del instrumento, que tengan por objetivo proveer de información necesaria para la prevención y detección oportuna de riesgos de vulneraciones o vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente, y las consideraciones para la construcción del modelo de apoyo para la prelación, así como proponer las modificaciones que resulten pertinentes a fin de cumplir con el objeto del Instrumento.
b) Elaborar y entregar a la Subsecretaría de Evaluación Social, el informe al que alude el artículo 11 del presente reglamento, referido a la autorización del uso del instrumento por parte de otros órganos y servicios públicos.