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Artículo 6 del Decreto 8

Aprueba reglamento que regula el instrumento de focalización necesario para la prevención y detección oportuna de riesgos de vulneraciones y vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente y la entrega de su oferta, según lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra c), del artículo 66 de la ley nº 21.430

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188654 / 10405012.

Texto oficial

Artículo 6.- Del rol de la Subsecretaría de la Niñez. En virtud de lo dispuesto en este reglamento corresponde, especialmente, a la Subsecretaría de la Niñez: a) Entregar a la Subsecretaría de Evaluación Social la asistencia técnica para la elaboración de los criterios que permitan la creación de las dimensiones e indicadores del instrumento, que tengan por objetivo proveer de información necesaria para la prevención y detección oportuna de riesgos de vulneraciones o vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente, y las consideraciones para la construcción del modelo de apoyo para la prelación, así como proponer las modificaciones que resulten pertinentes a fin de cumplir con el objeto del Instrumento. b) Elaborar y entregar a la Subsecretaría de Evaluación Social, el informe al que alude el artículo 11 del presente reglamento, referido a la autorización del uso del instrumento por parte de otros órganos y servicios públicos.