Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto 8

Aprueba reglamento que regula el instrumento de focalización necesario para la prevención y detección oportuna de riesgos de vulneraciones y vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente y la entrega de su oferta, según lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra c), del artículo 66 de la ley nº 21.430

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188654 / 10405020.

Texto oficial

Artículo 12.- De la suscripción de convenios para el uso del instrumento de focalización. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, podrá suscribir convenios de colaboración, de conectividad y/o interoperabilidad con los órganos y servicios públicos que ejecuten políticas, planes y programas dirigidos a la niñez y adolescencia, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo anterior. Dichos convenios deberán contener al menos las siguientes estipulaciones: a) La finalidad respecto del uso del instrumento. b) Los métodos de ingreso e individualización de los funcionarios y funcionarias que accederán al instrumento y a los indicadores y/o nóminas derivados de este. c) Las obligaciones relativas al uso y tratamiento de la información en los términos dispuestos por el artículo 2 letra o) de la ley Nº 19.628, proveniente del instrumento, en especial respecto de los datos personales de niños, niñas y adolescentes. d) Las obligaciones relativas al resguardo de la integridad y disponibilidad de la información entregada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 de la ley Nº 21.430. e) Los efectos en caso de incumplimientos y responsabilidades.