Texto oficial
Artículo 12.- De la suscripción de convenios para el uso del instrumento de focalización. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, podrá suscribir convenios de colaboración, de conectividad y/o interoperabilidad con los órganos y servicios públicos que ejecuten políticas, planes y programas dirigidos a la niñez y adolescencia, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo anterior.
Dichos convenios deberán contener al menos las siguientes estipulaciones:
a) La finalidad respecto del uso del instrumento.
b) Los métodos de ingreso e individualización de los funcionarios y funcionarias que accederán al instrumento y a los indicadores y/o nóminas derivados de este.
c) Las obligaciones relativas al uso y tratamiento de la información en los términos dispuestos por el artículo 2 letra o) de la ley Nº 19.628, proveniente del instrumento, en especial respecto de los datos personales de niños, niñas y adolescentes.
d) Las obligaciones relativas al resguardo de la integridad y disponibilidad de la información entregada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 de la ley Nº 21.430.
e) Los efectos en caso de incumplimientos y responsabilidades.